Dpto. Biología y Geología: Rocío Álvarez
Dpto. Física y Química: Manuela Morillo
Dpto. Dibujo: Adolfo García
Dpto. Inglés: Esther Moreno, Mª Luisa Sánchez, Luis Domínguez y Alejandro Fernández
Dpto. Matemáticas: Soledad Carrasco y Miguel Ángel López.
Dpto. Orientación: Jesús Rojo y José Luis Morcillo.
Dpto. Geografía e Historia: Piedad Delgado.
Dpto. Lengua castellana y Literatura: Amparo Díaz, Paloma España, Soledad Notario, José Enrique Díaz, Carlos Agejas, Antonia García, Agustina Larrosa y Mercedes Martínez.

domingo, 21 de marzo de 2010

DECRETO DE EXPULSION DE LOS JUDIOS DE ARAGON y CASTILLA , 1492

DECRETO DE EXPULSION DE LOS JUDIOS DE ARAGON y CASTILLA, 1492.

Don Fernando e Doña Isabel, por la gracia de Dios rey e reina de Castilla, de León, de Aragón, de Sicilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Mallorca. . .etc. Al Príncipe don Juan, nuestro hijo, e a los Infantes, prelados, duques, marqueses, condes. . . a los concejos, corregidores, alcaldes. . . de todas las ciudades, villas y lugares de nuestros reinos e señoríos, e a las aljamas de los judíos. salud y gracia. Sabed que Nos fuimos informados que hay en nuestros reinos algunos malos cristianos que judaizaban de nuestra Sancta Fe Católica, de lo cual era mucha culpa la comunicación de los judíos con los cristianos. En (…) 1.480 mandamos apartar los judíos en todas las ciudades, villas e lugares de nuestros reinos, dándoles juderías e lugares apartados donde vivieran juntos en su pecado, pensando que se remorderían; y asimismo procuramos que se hiciese Inquisición, por la que se han hallado muchos culpables, según es notorio. Y consta ser tanto el daño que se sigue a los cristianos de la comunicación con los judíos, (...) que los llevan a su dañada creencia (...), haciéndoles entender que no hay otra ley ni verdad sino la judía; lo cual todo consta por confesiones de los mismos judíos e de quienes han sido pervertidos, lo cual ha sido de gran daño para la Fe Católica. Por ello, Nos, en concejo con algunos prelados, e grandes e caballeros, e de otras personas de ciencia e de conciencia, habiendo habido sobre ello mucha deliberación, acordamos de mandar (…) que hasta el fin del mes de julio que viene, salgan los judíos de nuestros reinos, con sus hijos, de cualquier edad que sean, e no osen tornar. . . bajo pena de muerte. E mandamos que nadie de nuestros súbditos sea osado de acoger o defender pública o secretamente a judío ni judía pasado el término de julio. . . so pena de confiscación de todos sus bienes. Y porque los judíos puedan actuar como más les convenga en este plazo, les ponemos bajo nuestra protección, para que puedan vender o trocar sus bienes. Les autorizamos a sacar sus bienes por tierra y mar, en tanto non sea oro ni plata, ni moneda ni las otras cosas vedadas.
Asimismo mandamos a nuestros alcaldes, corregidores. . . que cumplan y hagan cumplir este nuestro mandamiento. Y porque nadie pueda alegar ignorancia mandamos que esta Carta sea pregonada por plazas e mercados.
Dada en Granada, a treinta y uno de marzo de 1.492.




ESTRUCTURA DEL COMENTARIO

1)LECTURA

Tras leer detenidamente el texto, subraya las palabras y frases desconocidas -en posteriores sesiones de clase serán aclaradas y tratadas convenientemente-.

Términos y expresiones a comentar en clase:
Términos: concejos, corregidores, alcalde, juderías, Inquisición, tornen, súbditos, confiscación, trocar
Expresiones:
“Por la gracia de Dios rey e reina de Castilla”
“Malos cristianos que judaizaban”
“Procuramos que se hiciese Inquisición”
“Nos, en concejo con algunos prelados, e grandes e caballeros”

Cuestionario de relación
Qué otros dos importantes hechos tuvieron lugar el año de publicación de este texto.
Cuántos judíos vivían aproximadamente en España. A que tipo de actividades se dedicaban. En qué proporción eligieron abandonar nuestro país.
A qué zonas se dirigieron de forma mayoritaria tras abandonar España.

2)CLASIFICACIÓN

2.a. Naturaleza del texto

En el caso que nos ocupa, los alumnos apreciarán con claridad que estamos ante un texto de carácter netamente jurídico, ya que se trata de un edicto, una disposición legal que emana directamente de la fuente legislativa propia del siglo XV: la Corona. Queda además en el último párrafo definitivamente explícito el sentido del documento al reflejar un principio legal de especial importancia, la necesidad de “hacer público”, de publicar la ley, para otorgarle plena validez, evitando que nadie pueda alegar desconocimiento.


2.b. Situación espacio-temporal

También es un apartado sencillo de completar, el propio texto nos da los datos: Granada, 31 de marzo de 1492.

2.c. Autoría

Está también perfectamente recogido en el texto. Los autores son los Reyes Católicos (Isabel de Castilla y Fernando de Aragón).Si la autoría es colectiva (institución, etc.), también hay que señalarlo.
2.d. Destinatario

Hay que identificar a aquellos a quienes va dirigido el texto (persona o grupo). Si se trata de un texto personal o de carácter oficial.
En este caso, el texto es oficial y el destinatario del texto es colectivo. El edicto va dirigido a todos los súbditos de los reinos de la monarquía.

3. ANÁLISIS

Se trata en este apartado de, una vez clasificado el texto, proceder a la ordenación del contenido a partir de la identificación de las ideas que lo inspiran confeccionando un resumen. Asimismo, debemos en este punto anotar a modo de esbozo, sucintas notas que conecten dichas ideas, con los conocimientos académicos a que hacen referencia.

Resumen
“Don Fernando y Doña Isabel, rey e reina de Castilla,.etc... Sabed que fuimos informados que hay en nuestros reinos algunos malos cristianos que judaizaban de nuestra Sancta Fe Católica. Y consta ser tanto el daño que se sigue a los cristianos de la comunicación con los judíos, que llegan a creer que no hay otra ley ni verdad sino la judía; lo cual ha sido de gran daño para la Fe Católica.
Por ello, Nos, acordamos de mandar salir a todos los judíos de nuestros reinos, que jamás tornen bajo pena de muerte. E mandamos que nadie de nuestros reinos sea osado de acoger a judío ni judía. . . so pena de confiscación de todos sus bienes.”

Ideas principales:
La existencia de malos cristianos -cristianos nuevos o judeoconversos que aunque bautizados siguen practicando la ley Judía- contagiados por las influencias del resto de los judíos con los que siguen relacionándose

Las Cortes de Toledo de 1480 decretaron la obligatoriedad para los hebreos de residir en las “juderías” (barrios cerrados), para evitar en lo posible el contacto con los cristianos, y de paso, hacer fácil su control.

La decisión de la expulsión ha sido tomada sin apresuramiento, de forma plenamente medida y con el apoyo y consejo de altos dignatarios y prelados.

La Inquisición será desde ahora, la institución responsable de acabar con todo tipo de heterodoxia religiosa, comenzando por la persecución de las conductas judaizantes de los cristianos nuevos o judeoconversos. Con el tiempo, sus competencias irán extendiéndose a otros grupos (moriscos, protestantes, etc.).

La seriedad de la medida se refuerza mediante la prohibición a todos los súbditos de prestar a los judíos cualquier tipo de ayuda.






4. COMENTARIO DEL TEXTO

El alumno, partiendo de sus conocimientos tendrá que organizar la respuesta a este apartado en torno a las siguientes líneas generales:
Se deberá comenzar con una breve reseña sobre las características propias del pueblo judío español (su presencia en España, importancia demográfica, funciones económicas, evolución en su situación social a lo largo del tiempo). Definición de cristiano nuevo o judeoconverso.
Importancia del sentimiento religioso en las postrimerías del siglo XV (en relación con la mentalidad individual y colectiva por un lado; y en lo relativo a la idea de unidad política que se está fraguando en esos momentos y que será la base del Estado Moderno).
En este sentido no estará demás citar lo acontecido en enero del mismo año en Granada -derrota de los musulmanes-.
Papel de las instituciones en el funcionamiento de la monarquía católica (Cortes, corregidores, alcaldes, etc.).
Habrá sin duda que aludir de manera específica a la Inquisición como herramienta que en manos de los reyes servirá para perseguir y castigar cualquier desviación religiosa.
Se deberá finalizar expresando las consecuencias terribles que tendrá la medida para los que deciden abandonar España, y como su presencia podía haber contribuido positivamente en la evolución económica de nuestro país –dada la excelente formación en esta materia de una buena parte de los que se fueron- en la etapa crucial que vivirá nuestro país, tras la incorporación de los territorios americanos a la Corona española.



5. OPINIÓN PERSONAL

El alumno, deberá indicar en este apartado, siempre de forma justificada, su grado de acuerdo sobre elementos como la autenticidad, la sinceridad, la objetividad o el interés del texto.

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